Puedes realizar un donativo periódico o puntual y colaborar de esta forma con la parroquia. Estos donativos se pueden desgravar fiscalmente en la declaración de la renta con interesantes novedades, tras la publicación del Real Decreto-Ley 16/2023 del 19 de diciembre en el que se modifican los porcentajes desgravables.
Descárgate este formulario y envíanoslo a santacruz@archimadrid.es junto con el comprobante de la transferencia. Te explicamos los distintos porcentajes de desgravación.
Según el régimen fiscal:
- Las personas físicas (las que tributan IRPF) se pueden desgravar del total de los donativos que hagas a Iglesias y ONGs:
- Donativos de hasta 250€ un 80%
- Donativos de más de 251€ en adelante un 80% de los primeros 250€ y un 40% del resto.
- Si el donativo es recurrente (cuatro años consecutivos donando la misma cantidad o mayor) el porcentaje sube al 45%.
- Con un límite de deducción máxima: hasta el 15% de la base liquidable con un tope máximo de 25.000€.
- Las personas jurídicas (aquellas que tributan por Impuesto de Sociedades, el IS), se puede desgravar:
- Donativos en general un 40%
- Donativos recurrentes un 50%
- Con un límite de deducción máxima: hasta el 15% de la base liquidable con un tope máximo de 25.000€.
¿Qué es un donativo recurrente? Para que un donativo sea considerado recurrente, tiene que cumplirse que en los cuatro períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones a la misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del periodo impositivo anterior. Por ejemplo, para los donativos realizados durante el año 2024 habrán de analizarse los donativos efectuados en los años 2023 y 2022.
08752
Transferencia Bancaria a Banco Santander: ES08 0075 0123 56 0600945662
A través de la web Dono a MI Iglesia, indicando el Código Postal 28012 y la Parroquia de Santa Cruz.
*En este caso no es necesario que nos envíes el formulario, la desgravación del IRPF se te aplica automáticamente.